Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007382
El art. 98. 2 de la NF de IRPF 13/2013 dice:
Si no constare dicho acuerdo, constituirá unidad familiar el progenitor con la totalidad de los hijos cuyo cuidado tenga atribuido de forma exclusiva en virtud de resolución judicial.
En el caso de custodia compartida dado que ningún progenitor tiene el cuidado de los hijos de forma exclusiva, si no hay acuerdo, en base al art. 98.2, ninguno podrá realizar tributación conjunta con los hijos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.