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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007382

Una pareja con hijos menores se divorcia y por resolución judicial la guarda y custodia queda compartida. ¿Quién tiene derecho a aplicar la opción por tributación conjunta si no consta acuerdo entre las partes?



El art. 98. 2 de la NF de IRPF 13/2013 dice:

Si no constare dicho acuerdo, constituirá unidad familiar el progenitor con la totalidad de los hijos cuyo cuidado tenga atribuido de forma exclusiva en virtud de resolución judicial.

En el caso de custodia compartida dado que ningún progenitor tiene el cuidado de los hijos de forma exclusiva, si no hay acuerdo, en base al art. 98.2, ninguno podrá realizar tributación conjunta con los hijos.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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