www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007382

Una pareja con hijos menores se divorcia y por resolución judicial la guarda y custodia queda compartida. ¿Quién tiene derecho a aplicar la opción por tributación conjunta si no consta acuerdo entre las partes?



El art. 98. 1 d) de la NF de IRPF 13/2013 establece que:

Será unidad familiar la formada por la persona progenitora, adoptante o acogedora y todas las personas que dependan económicamente de forma exclusiva de ella y se presume, salvo prueba en contrario, que ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras contribuyen al mantenimiento de los hijos, acogidos o adoptados.

Además, como prueba de mantenimiento exclusivo de una sola persona progenitora, adoptante o acogedora, no se considerará por parte de la otra persona, la declaración jurada de que no participa en el mantenimiento económico, la asignación artificiosa de gastos a una de ellas, la retirada de la patria potestad a una de ellas, la ausencia de convivencia con el resto miembros de la familia o la concurrencia de deudas que impidan el sustento. Se estará a lao dispuesto por la autoridad judicial y se deberá acreditar la realidad y efectividad del mantenimiento económico exclusivo.

 

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail