Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007382
El art. 98. 1 d) de la NF de IRPF 13/2013 establece que:
Será unidad familiar la formada por la persona progenitora, adoptante o acogedora y todas las personas que dependan económicamente de forma exclusiva de ella y se presume, salvo prueba en contrario, que ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras contribuyen al mantenimiento de los hijos, acogidos o adoptados.
Además, como prueba de mantenimiento exclusivo de una sola persona progenitora, adoptante o acogedora, no se considerará por parte de la otra persona, la declaración jurada de que no participa en el mantenimiento económico, la asignación artificiosa de gastos a una de ellas, la retirada de la patria potestad a una de ellas, la ausencia de convivencia con el resto miembros de la familia o la concurrencia de deudas que impidan el sustento. Se estará a lao dispuesto por la autoridad judicial y se deberá acreditar la realidad y efectividad del mantenimiento económico exclusivo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.