www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007316

El plan estratégico de recursos humanos aprobado por un Ayuntamiento contempla el pago de indemnizaciones por jubilación anticipada y asunción del coste correspondiente al convenio especial con la SS a suscribir por el trabajador. ¿Cuál es el tratamiento en el IRPF?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 28/02/2021

Las indemnizaciones por cese en virtud de lo dispuesto en los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas basados en alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, como el que es objeto de consulta, se encuentran exentas del IRPF, en la medida en que su importe no supere el menor de los siguientes:

  1. la cuantía obligatoria establecida en la normativa laboral para el despido improcedente y
  2. 180.000 €, con independencia de cómo se abonen.

Por su parte, los importes abonados por la entidad empleadora a los trabajadores en cuestión para que hagan frente al coste del convenio especial a suscribir con la Seguridad Social también tienen la condición de rendimiento de trabajo para sus perceptores y se les aplicará el mismo tratamiento tributario que a la indemnización. El período de generación de estas rentas será igual al número de años que le resten a cada perceptor hasta cumplir la edad de jubilación correspondiente.

Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/03/2021

Con efectos a partir del 1 de marzo de 2021, la Norma Foral 2/2021, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, suprime la exención de los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas.

Los hechos causantes que se produzcan a partir de dicha fecha están sujetos y no exentos de tributación y constituirán un rendimiento de trabajo personal, pudiendo tributar, en su caso, como un rendimiento irregular al 50% (con el límite de 300.000 €) si lo cobra en un único periodo impositivo

Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail