Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007316
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 28/02/2021
Las indemnizaciones por cese en virtud de lo dispuesto en los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas basados en alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, como el que es objeto de consulta, se encuentran exentas del IRPF, en la medida en que su importe no supere el menor de los siguientes:
Por su parte, los importes abonados por la entidad empleadora a los trabajadores en cuestión para que hagan frente al coste del convenio especial a suscribir con la Seguridad Social también tienen la condición de rendimiento de trabajo para sus perceptores y se les aplicará el mismo tratamiento tributario que a la indemnización. El período de generación de estas rentas será igual al número de años que le resten a cada perceptor hasta cumplir la edad de jubilación correspondiente.
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/03/2021
Con efectos a partir del 1 de marzo de 2021, la Norma Foral 2/2021, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, suprime la exención de los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas.
Los hechos causantes que se produzcan a partir de dicha fecha están sujetos y no exentos de tributación y constituirán un rendimiento de trabajo personal, pudiendo tributar, en su caso, como un rendimiento irregular al 50% (con el límite de 300.000 €) si lo cobra en un único periodo impositivo
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.