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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007218

Retribuciones en especie de rendimientos de trabajo: diferencias entre la normativa de Bizkaia y la correspondiente al Estado y otros Territorios Históricos



En la información fiscal remitida a Hacienda Foral de Bizkaia por otras administraciones tributarias se ha certificado como exentas determinadas retribuciones que no lo están conforme a la normativa vigente en Bizkaia (o tienen unos límites distintos). Para confeccionar la declaración de IRPF de forma correcta el contribuyente deberá revisar si está en alguno de estos supuestos y, en su caso, rectificar las retribuciones que constan en los datos fiscales.

En sus datos fiscales aparece una clave

Claves L24_25_26

Clique en la clave que le corresponda para darle una información adecuada a su situación:

La clave L24 que aparece en los datos fiscales recoge la suma, si los hubiera, de cada uno de los cinco conceptos indicados en negrita en este apartado, tal y como se ha declarado en el modelo 190.

Para conocer el tipo de retribución en especie a que hace referencia deberá consultar su modelo 10T o se lo tendrá que solicitar a la entidad pagadora.

  1. Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas comedores de empresa o economatos de carácter social.
    • Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en los comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.
    • En el Estado la cuantía exenta máxima es 11 € por día y en Bizkaia está no sujeto hasta una cuantía máxima de 9 € (11€ a partir del 1.1.21)
    • Como actuar: si por ejemplo aparece en los datos fiscales una cuantía de 3.000 €, en Bizkaia se someterá a tributación la parte proporcional 2/11 (3.000 x 2/11) = 545,45€ . Si importa los datos fiscales al programa de ayuda puede desmarcar los datos correspondientes a esta clave e incluirlos a mano en el programa o importarlos directamente y rectificar posteriormente el apartado de rendimientos de trabajo en el programa de ayuda.
  2. La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
    • En el Estado está exenta esta retribución en especie y en Bizkaia está no sujeta.
    • Cómo actuar: si importa los datos fiscales al programa de ayuda puede desmarcar los datos correspondientes a esta clave o importarlos directamente y rectificar posteriormente el apartado de rendimientos de trabajo en el programa de ayuda.
  3. Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad
    • En el Estado está exenta esta retribución en especie hasta determinados límite pero en Bizkaia no está exenta
    • Cómo actuar: como la cuantía no está exenta debe incluirla íntegramente en el apartado correspondiente (si importa los datos fiscales el programa de ayuda lo incluirá automáticamente).
  4. Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo
    • En el Estado está exenta esta retribución en especie hasta determinados límite pero en Bizkaia no está exenta salvo que se trate de un servicio social en cuyo caso estaría no sujeto (la normativa reguladora del IRPF no define qué debe entenderse por bienes destinados a los servicios sociales del personal). No obstante, una interpretación lógica y acorde con los principios del Impuesto, permite considerar que la puesta a disposición de un autobús por parte de la empresa para transportar a los empleados que deseen a los lugares de trabajo, puede recibir esta calificación, de servicio social, siempre que puedan beneficiarse del mismo todos los trabajadores en igualdad de condiciones (que se trate de un servicio general para todos ellos), y que esté organizado en forma de rutas o líneas fijas, con puntos de subida y de bajada, y con horarios, preestablecidos. De forma que dicho servicio beneficie al colectivo de empleados, sea de utilización voluntaria por todos ellos, sin discriminación por motivo de salarios, horarios, categorías, etc., y no pueda ser conceptuado como un “servicio a domicilio”
    • Cómo actuar: si la cuantía no está exenta debe incluirla íntegramente en el apartado correspondiente (si importa los datos fiscales el programa de ayuda lo incluirá automáticamente)
  5. La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades,
    • En el Estado está exenta esta retribución en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
    • En Bizkaia
      • Está sujeta y no exenta la retribución salvo lo establecidas en la DT decimoquinta de la NF 13/2013 Disposición transitoria Decimoquinta. Entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa. Lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 17 de la Norma Foral 6/2006, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resultará de aplicación a los planes de entrega de acciones o participaciones, que hubieran sido implementados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Foral, habiéndose formulado la oferta a los trabajadores con anterioridad a dicha fecha, a los que resultará de aplicación la regulación vigente durante el periodo impositivo 2013.
      • La límite de la cuantía exenta establecida en dicho artículo 17.2 c y que es aplicable a los planes de entrega de acciones implementados antes del 1/1/2014 es de 6.000€.
      • Cómo actuar:
        • Si no está exenta debe incluirla íntegramente en el apartado correspondiente (si importa los datos fiscales el programa de ayuda lo incluirá automáticamente).
        • Si está exenta (conforme a la normativa de Bizkaia) si importa los datos fiscales al programa de ayuda puede desmarcar los datos correspondientes a esta clave e incluirlos a mano en el programa o importarlos directamente y rectificar posteriormente el apartado de rendimientos de trabajo en el programa de ayuda.

Cantidades destinadas al servicio de primer ciclo de educación infantil a hijos e hijas de trabajadores y trabajadoras

  • En el Estado está exenta la retribución hasta los límites establecidos
  • En Bizkaia en el caso de que se utilicen formas indirectas de prestación del servicio están exentas la cuantías con un límite de 1.000 €
  • Como actuar: si por ejemplo aparece en los datos fiscales una cuantía de 3000 €, en Bizkaia sólo se considerá exentos 1.000 €. lo que supone que deberá incluir 2.000 € en el apartado de rendimientos de trabajo. Si importa los datos fiscales al programa de ayuda puede desmarcar los datos correspondientes a esta clave e incluirlos a mano en el programa o importarlos directamente y rectificar posteriormente el apartado de rendimientos de trabajo en el programa de ayuda.

La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

  • En el Estado están exenta esta retribución en especie pero en Bizkaia no está exenta
  • Cómo actuar: como la cuantía no está exenta debe incluirla íntegramente en el apartado correspondiente (si importa los datos fiscales el programa de ayuda lo incluirá automáticamente).

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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