Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007162
La compraventa de bitcoin tributará en IRPF como una ganancia o perdida patrimonial de la base del ahorro.
El cálculo de la ganancia patrimonial se obtiene de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, excluyendo los gastos (comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operación).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.