• Retenciones y otros pagos a cuenta
  • Cálculo de la retención y exenciones
  • Rendimientos de trabajo
  • Base de la retención
  • Excepciones a la obligación de retener


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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007113

Excepciones a la obligación de retener (art. 82 DF 47/2014)



No existe obligación de retener, entre otros, en los siguientes supuestos (art. 82 del DF 47/2014):

  1. Rentas exentas (art. 9 NF 13/2013) (629 KB)
  2. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y manutención y estancia exceptuados de gravamen (art. 13 DF 47/2014) (479 KB)
  3. Contribuciones empresariales a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y EPSV que reduzcan la base imponible general (art. 87.4 DF 47/2014)(479 KB)
  4. Cotizaciones al régimen especial de personas trabajadoras autónomas satisfechas por las cooperativas para la cobertura social y asistencial de las personas socias trabajadoras o de trabajo (art. 87.4 del DF 47/2014) (479 KB)
Enlaces

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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