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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006984

¿Para qué me faculta ser representante habilitado de terceras personas en la SEDE electrónica?



El representante habilitado de terceras personas en la SEDE electrónica, tendrá diferentes facultades respecto al SII en función del nivel de representación que tenga firmado con cada uno de sus clientes.

Una representación legal faculta a realizar cualquier actuación ante la Diputación Foral de Bizkaia.

Un apoderamiento voluntario o voluntario habilitado faculta a realizar las actuaciones relacionadas con los procedimientos seleccionados en el proceso de alta del apoderamiento y las facultades marcadas para cada uno de ellos.

De modo muy simplificado, las facultades representan lo siguiente:

  • Facultad A: Presentar (solicitudes, escritos, …) y realizar segundas actuaciones en la fase de iniciación del expediente, es decir relacionadas con la presentación inicial (adjuntar documentación, modificar la forma de pago seleccionada, contestación a requerimiento de subsanación, …). Podrán consultar todas las presentaciones de la persona representada, independientemente de quien lo haya presentado.
  • Facultad B: Además de lo incluido en la facultad A, permite realizar segundas actuaciones en cualquier fase del expediente administrativo (interponer recurso de reposición, presentación de alegaciones, contestación a requerimientos, ….), consultar información de cualquier fase del expediente incluidas la recepción y acceso a las notificaciones relacionadas con el expediente.
  • Facultad C: Acceder a la información de los expedientes de la persona representada, sin poder actuar en los mismos.
  • Facultad D: Recibir notificaciones que comunican el inicio de un procedimiento de oficio.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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