www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006965

¿Cómo se consignan las prestaciones de servicios de las agencias de viaje que facturan al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª del Decreto Foral 4/2013, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación?



Las agencias de viajes anotarán en el libro de Facturas Expedidas, de forma separada, bajo la clave de régimen especial “09”, las operaciones de prestación de servicios en nombre y por cuenta ajena (transporte de viajeros y sus equipajes, hostelería, restauración, arrendamiento de medios de transporte a corto plazo, visitas a museos y seguros de viajes entre otros).

En el caso de los servicios prestados en nombre y por cuenta ajena, se deberá consignar el “Importe total de la factura”, indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco.
Los servicios de mediación deberán registrarse desglosando base imponible y cuota repercutida.

Ejemplo:

Importe de los servicios prestados en nombre y por cuanta ajena (IVA incluido) = 2.000 €

Importe de los servicios de mediación (IVA incluido) = 1.200 €

Registro tipo de operación 09:

Base imponible = 1.000 €

Tipo = 21%

Cuota de IVA repercutido = 210 €

Importe total factura = 3.210 €


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail