Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006964
En el campo “Clave Régimen especial / O. Trascendencia” del Libro registro de facturas recibidas se consignará el valor 05.
En las operaciones realizadas totalmente en el TAI, se anotará como base imponible cero y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. No será obligatorio consignar importe en los campos “Tipo Impositivo” y “Cuota Soportada”, mientras que la “Cuota deducible” se enviará con cero.
Si posteriormente se opta por el régimen general se informará como una rectificación registral (A1), consignando la clave 01 y desglosando los campos “base imponible” y “cuota soportada” y "cuota deducible".
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.