Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006963
En el campo “Clave Régimen especial / O. Trascendencia” del Libro registro de facturas emitidas se consignará el valor 05.
Si se trata de operaciones sujetas y no exentas, se deberá calificar la operación como tal con la clave “S1”. Los campos base imponible (margen), tipo y cuota repercutida son obligatorios. El campo cuota repercutida debe ser igual a la base imponible por el tipo. Asimismo, se deberá consignar el "importe total de la factura".
Si se trata de operaciones exentas, en los casos en los que se identifique la clave de exención se consignará la clave “E6”. Se anotará en los campos "importe total de la factura" y "base imponible exenta" el importe total de la contraprestación.
En el caso de que la factura emitida se refiera tanto a operaciones en régimen especial como general, se informará de ambas claves (01 y 05), indicando como clave primera la clave 05 y consignando los campos de base imponible, tipo y cuta repercutida de ambas operaciones.
En el campo importe total se consignará el correspondiente a la totalidad de las operaciones. Debe tenerse en cuenta que si el margen fuera negativo, la base imponible será cero.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.