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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006957
¿Qué operaciones se incluyen?
Este bloque se informará con carácter anual dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural e incluirá la siguiente información, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones:
- Importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.
- Operaciones de seguros (solo entidades aseguradoras), en los términos previstos en el artículo 45.1. e) del Decreto Foral 205/2008 por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Información suministradas por agencias de viajes sobre las compras correspondientes a prestaciones de servicios cuya realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere el apartado 7.b) de la disposición adicional tercera del Decreto Foral 4/2013, por el que se aprueba el Reglamento regula las obligaciones de facturación.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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