Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006929
El ejercicio y período de devengo de la operación correspondiente a la factura registrada.
Ejemplo: venta de mercancías el 28/03/2018 y se documenta la operación en factura expedida el 06/04/2018. ¿Cuándo se debe suministrar los datos a través del SII? ¿En qué Libro se debe registrar?
Los datos deben suministrarse en el plazo de 4 días siguientes a la expedición de la factura: hasta el 12/04/2018 (7 y 8 son inhábiles). Se deben registrar en el libro registro de facturas expedidas del período 03 (marzo 2018).
En el caso de facturas rectificativas, se consignará el ejercicio y periodo en que se realice la rectificación de la declaración-liquidación de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.