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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006926

¿Cómo se registran las operaciones de autoconsumo de bienes (artículo 9.1, letras c) y d) NF 7/1994)?



Se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes (también denominadas de autoconsumo "interno") que deben anotarse en el Libro registro de facturas expedidas y en el de facturas recibidas, atendiendo a su calificación tributaria. En ambos casos la identificación de la o del emisor de la factura coincidirá con la de la contraparte.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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