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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006921

¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas? ¿Cómo?



Sí. Existiendo obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3 Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) ésta debe registrarse.

Tratándose de una operación no sujeta, se consignará dentro del bloque funcional “Desglose Factura” en uno de los siguientes campos en función del motivo de la no sujeción:

  • Importe no sujeto artículo 7, 14, otros.
  • Importe no sujeto por reglas de localización.

Tratándose de una operación exenta, se consignará dentro del bloque “Desglose Factura” como “Sujeta” y “Exenta”, indicando la base imponible y, opcionalmente, la causa de exención utilizando las siguientes claves:

  • “E1: exenta por el artículo 20”
  • “E2: exenta por el artículo 21”
  • “E3: exenta por el artículo 22”
  • “E4: exenta por los artículos 23 ó 24”
  • “E5: exenta por el artículo 25”
  • “E6: exenta por otros”

Si no se dispone de esta información bastará con indicar que se trata de una operación exenta.

En el caso de que la factura recoja operaciones con distinta causa de exención, se podrá desglosar el importe de la base exenta correspondiente a cada una de ellas.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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