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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006919

En el caso de que una o un cliente solicite la devolución del IVA en régimen de personas viajeras, ¿cómo se modificará la factura para que no conste IVA repercutido?



Ventas realizadas a partir de 1-1-2019

A partir de 1.1.19 las devoluciones del IVA en régimen de viajeros deben documentarse obligatoriamente mediante el documento electrónico de reembolso (DER).

Desde 1.1.19 debe remitirse la información relativa al DER de la siguiente forma:

  • Tipo de comunicación: A5.
  • Tipo de factura: F1.
  • Período: aquel en el que se minore la cuota.
  • Número factura emisor: para identificar el documento electrónico de reembolso se consignará el IAEAT o el ILR (1).
  • Régimen: 02 exportación.
  • Tipo de operación: sujeta y no exenta
  • Base y cuota: se consignarán en negativo.

La información correspondiente al DER deberá remitirse antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se incluya la rectificación correspondiente a la devolución de la cuota soportada por el viajero.

Para la modificación de un DER se utilizará A6 como Tipo de comunicación.

(1) IAET: número de referencia asignado al DER por la AEAT.

ILR: identificador local de referencia asignado a un DER por la entidad emisora. No es necesario disponer de ILR si se presenta el DER mediante el formulario disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la AEAT.

Ventas realizadas antes de 1-1-2019.

Hasta el 31.12.18, para obtener la devolución del IVA en régimen de viajeros podía utilizarse tanto la factura emitida por el vendedor como el documento electrónico de reembolso.

Las devoluciones del IVA en régimen de viajeros realizadas a partir de 1.1.19, correspondientes ventas realizadas antes de dicha fecha, documentadas mediante un DER, se registrarán en la forma prevista en el aparatado anterior.

Por su parte, las devoluciones realizadas a partir de 1.1.19, correspondientes a ventas realizadas antes de dicha fecha, por las que no se hubiese expedido el DER, se registrarán de la siguiente forma: no procederá la emisión de una factura rectificativa por lo que se remitirán los nuevos datos de la factura (régimen especial “02: exportación” y cuota cero) con el tipo de comunicación “A4”.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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