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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006916

¿Qué operaciones se registran en el campo "Emitida por Terceros" del Libro registro de facturas expedidas?



Se trata del supuesto previsto en el art. 5 del Decreto Foral 4/2013 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, “Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero”.

Debe tenerse en cuenta que:

  • El número de factura ha de ser el determinado por el transmitente del bien o prestador del servicio, esto es, el Titular del Libro de Facturas Expedidas. A este respecto, hay que tener en cuenta que el art. 6.1, letra a del Reglamento de Facturación aprobado por DF 18/2013, obliga al Titular del Libro de Facturas Expedidas a numerar este tipo de facturas con un número de serie diferenciado.
  • El plazo para enviar los registros de facturación a la Hacienda Foral es de 8 días naturales (se excluirán del cómputo los días inhábiles).
  • Deberá comunicarse mediante declaración censal (modelo 036) dicha opción, la fecha a partir de la cual se ejerce y, en su caso, la renuncia y fecha de efecto.

Se deberá consignar en el apartado “Datos de Factura” la casilla “S” correspondiente a “Factura emitida por terceros o destinatario”, y cumplimentar el resto de casillas del apartado.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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