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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006912

Personas con discapacidad ¿Cuándo se considerarán jubiladas?



Los contribuyentes en situación de incapacidad tendrán la consideración de jubilados, en todo caso, a partir de la edad ordinaria de jubilación establecida en el régimen general de la Seguridad Social.

Personas con una discapacidad >= 65% física o 33% psíquica: no les afecta la limitación del art. 70.5 y pueden, por tanto, reducirse las aportaciones realizadas después la jubilación.

Personas con un grado de discapacidad inferior: no podrán reducirse por las aportaciones realizadas después de la jubilación (considerándose como tal, la edad ordinaria de jubilación en la Seguridad Social).


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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