Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006912
Los contribuyentes en situación de incapacidad tendrán la consideración de jubilados, en todo caso, a partir de la edad ordinaria de jubilación establecida en el régimen general de la Seguridad Social.
Personas con una discapacidad >= 65% física o 33% psíquica: no les afecta la limitación del art. 70.5 y pueden, por tanto, reducirse las aportaciones realizadas después la jubilación.
Personas con un grado de discapacidad inferior: no podrán reducirse por las aportaciones realizadas después de la jubilación (considerándose como tal, la edad ordinaria de jubilación en la Seguridad Social).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.