Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006888
La entrega de bienes inmuebles se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto (Península Ibérica y Baleares) cuando dichos inmuebles estén radicados en el mismo.
Por tanto, la única transmisión que cumple dicha condición es la del inmueble radicado en Madrid. El inmueble radicado en Canarias no entra en la definición de territorio de aplicación del impuesto, por tanto dicha entrega no está sujeta en el territorio de aplicación del impuesto.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.