Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006854
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Bizkaia
La Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ha regulado no solo este impuesto de ámbito local sino también la materia relativa al catastro inmobiliario del Territorio Histórico de Bizkaia. Dicha Norma Foral regulaba, junto con este impuesto local, el Catastro Inmobiliario Foral y establecía el procedimiento de fijación, revisión, modificación y actualización de los valores catastrales.
El contenido de dicha Norma Foral quedará desdoblado, por una parte, en la presente Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Norma Foral /2016, de 18 de mayo) y, por otra, en la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
La nueva Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles , configura y determina el tipo de gravamen vinculado a los valores catastrales aprobados por la Diputación Foral de Bizkaia con entrada en vigor el 1 de enero de 2017.
Para compensar el incremento de los valores catastrales establecidos con la Revisión , se establece un tipo mínimo y un tipo máximo de gravamen tanto para bienes de naturaleza rústica como urbana, ambos inferiores a los vigentes con la anterior normativa.
Al mismo tiempo, se recoge la posibilidad de que los ayuntamientos aprueben tipos de gravamen superiores al máximo según los usos en el supuesto de bienes de naturaleza urbana, con la finalidad de dotar a los mismos de los medios adecuados para profundizar en el ejercicio de la autonomía municipal.
Se sistematiza y ordena las exenciones y bonificaciones, distinguiendo entre aquellas bonificaciones bligatorias para los ayuntamientos y las potestativas que pueden ser establecidas mediante ordenanza fiscal.
En el ámbito de las potestativas, se introducen asimismo algunas novedades como
En la Norma del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya no se contempla la bonificación por familia numerosa.
Como novedad los Ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por 100 de la cuota líquida del IBI en bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia del sujeto pasivo o de terceras personas por arrendamiento o cesión de su uso.
Entre las novedades cabe citar la modificación de la configuración del hecho imponible como consecuencia de la introducción de una tercera categoría de bienes, los bienes de características especiales, junto a los bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica, en la nueva Norma Foral del Catastro Inmobiliario, quedando diferenciados además, de manera transitoria, por el tipo de gravamen que les es de aplicación, como consecuencia de que el procedimiento de revisión de los valores catastrales correspondientes a esta tercera categoría de bienes va a ser abordado en una fase posterior.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.