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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006808
¿Qué operaciones se incluyen?
En este libro se registran exclusivamente dos tipos de operaciones, las operaciones a las que hace referencia el artículo 66 (del Real Decreto 1.624/1992, por el que se aprueba el Reglamento del IVA), es decir, sólo las siguientes:
- El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70.Uno. número 7º de la Norma Foral 7/1994 del IVA.
- Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, de la Norma Foral 7/1994 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- El envío o recepción de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna a que se refiere el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto.
Para las operaciones descritas en los puntos 1 y 2 anteriores:
- Se consignará la clave "D" si el declarado es el destinatario de los bienes objeto de la operación, y "R" si el declarado es el remitente de los bienes objeto de la operación.
- En el caso de que la operación se documente en factura también debe ser informada en el Libro registro de facturas expedidas o recibidas según corresponda.
- Cuando exista devengo en las operaciones registradas en este Libro (en especial en las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes), se debe registrar la operación también en el Libro registro de facturas recibidas con la clave 09.
- En cuanto a las adquisiciones intracomunitarias de bienes habituales, así como las entregas intracomunitarias de bienes habituales, se deben registrar en el Libro registro de Facturas recibidas y expedidas respectivamente, en la forma que se indica en las preguntas frecuentes "¿Cómo se registra una Adquisición intracomunitaria de Bienes?" "¿Cómo se registra una Entrega intracomunitaria de Bienes?".
- En estos supuestos no se consignará en ningún caso la clave "D" de destinatario o la "R" de remitente, que son claves exclusivas del Libro de determinadas operaciones intracomunitarias.”
Las operaciones descritas en el punto 3 se desarrollan en las FAQs 6.2 a 6.13.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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