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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006801

¿Los obligados al SII ¿en qué casos han de presentar los registros de facturación ante la DFB ?



Estarán obligados presentar los registros de facturación ante esta Administración Tributaria los contribuyentes cuya competencia inspectora corresponda a la Diputación Foral de Bizkaia.

La competencia inspectora es de la Diputación Foral de Bizkaia cuando:

  1. El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio bizkaino y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 10 MM €.
  2. El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio bizkaino y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10 MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea inferior al 75%.
  3. Cuando el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en Araba o Gipuzkoa, siempre que su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 MM €, en dicho ejercicio no hubieran realizado en territorio común el 75 por 100 o más de su volumen de operaciones, y en ese mismo ejercicio, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en Bizkaia, o bien, en caso de haberse realizado en Bizkaia y en el otro Territorio Histórico en el que no está su domicilio fiscal, la proporción mayor de su volumen de operaciones se hubiera realizado en Bizkaia.
  4. El sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en el Territorio Común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10 millones de €, siempre que el porcentaje de operaciones realizadas en el País Vasco sea igual o superior al 75% (o 100% en el caso de entidades acogidas al REGE) y realice la mayor parte de las operaciones del País Vasco en Bizkaia.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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