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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006801
¿Los obligados al SII ¿en qué casos han de presentar los registros de facturación ante la DFB ?
Estarán obligados presentar los registros de facturación ante esta Administración Tributaria los contribuyentes cuya competencia inspectora corresponda a la Diputación Foral de Bizkaia.
La competencia inspectora es de la Diputación Foral de Bizkaia cuando:
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio bizkaino y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 10 MM €.
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio bizkaino y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10 MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea inferior al 75%.
- Cuando el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en Araba o Gipuzkoa, siempre que su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 MM €, en dicho ejercicio no hubieran realizado en territorio común el 75 por 100 o más de su volumen de operaciones, y en ese mismo ejercicio, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en Bizkaia, o bien, en caso de haberse realizado en Bizkaia y en el otro Territorio Histórico en el que no está su domicilio fiscal, la proporción mayor de su volumen de operaciones se hubiera realizado en Bizkaia.
- El sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en el Territorio Común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10 millones de €, siempre que el porcentaje de operaciones realizadas en el País Vasco sea igual o superior al 75% (o 100% en el caso de entidades acogidas al REGE) y realice la mayor parte de las operaciones del País Vasco en Bizkaia.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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