Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006796
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede Electrónica de la DFB, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
Para ello deben remitir a la DFB los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.
El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.
La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.
Asimismo, el suministro electrónico de los registros de facturación se podrá a través de un formulario web cuando se trate de sujetos pasivos que lleven a cabo pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.
El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro que han sido aprobados mediante la Orden Foral 2237/2017, de 15 de diciembre, y la Orden Foral 1036/2018, de 8 de junio que la modifica.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.