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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006795

¿Existe algún supuesto de exclusión o cese en el SII?



Salvo que el empresario o profesional siga teniendo un período de liquidación mensual:

  • La exclusión del REDEME supone la exclusión del SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión.
  • El cese en el régimen especial del grupo de entidades (REGE) conlleva el cese en el SII desde que se produzca aquél.

Los sujetos pasivos excluidos quedarán obligados a presentar el modelo 347.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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