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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006794

¿Una vez acogido al SII puede renunciarse al mismo?



Quienes opten por el SII deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante, al menos, el año natural para el que se ejercita la opción.

Cumplido lo anterior, se podrá renunciar al sistema en la declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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