Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006753
Se denomina elemento catastral a la unidad de referencia de la información y valoración catastral, entendiendo como tal a cada una de las partes integrantes de un determinado bien inmueble que pueda diferenciarse, en su caso, por sus características físicas, funcionales, administrativas o jurídicas.
Cada bien inmueble estará integrado por uno o varios elementos catastrales y, en su caso, por la cuota de participación en aquellos elementos catastrales que sean comunes a varios bienes inmuebles.
Cada elemento catastral se identificará mediante una referencia catastral única y permanente que se definirá reglamentariamente, sin perjuicio de la facultad de la Diputación Foral de Bizkaia.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.