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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006748

Régimen simplificado de IVA. Inclusión de ingresos y gastos: ¿con IVA? ¿cuota derivada del régimen simplificado?



El Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido como consecuencia de la realización de las operaciones corrientes comprendidas en el régimen simplificado forma parte de los ingresos de la actividad. Correlativamente, el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por operaciones corrientes comprendidas en el régimen simplificado, forma parte de los gastos de la actividad.

Por tanto:

  • Los ingresos por operaciones corrientes comprendidas en el régimen simplificado deben incluir el IVA repercutido correspondiente a las mismas
  • Los gastos soportados, también por operaciones corrientes comprendidas en el régimen simplificado, deben computarse, asimismo, con el IVA incluido (el cual forma parte de su precio de adquisición o de su coste de producción)
  • La cuota derivada del régimen simplificado que deba abonarse al final de cada período de liquidación tiene la consideración de gasto de la actividad (para cuyo registro puede utilizarse la cuenta 6371. Régimen simplificado.
  • Las operaciones excluidas del régimen simplificado quedan al margen de este tratamiento, y siguen las reglas generales de contabilización del Impuesto sobre el Valor Añadido (y, por lo tanto, de determinación de los ingresos, de los gastos y de los valores de adquisición de los elementos patrimoniales).
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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