Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006747
El valor catastral de un inmueble rústico está integrado por el valor del terreno y el de las construcciones y es el resultado de multiplicar el tipo evaluatorio por hectárea en función de la calificación del Decreto Foral 18/2000, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la Calificación (Clase de Cultivo) y Clasificación (Intensidad de Producción) de los terrenos incluidos en el Catastro Inmobiliario Rústico del Territorio Histórico de Bizkaia.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.