Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006738
El número fijo es la referencia catastral única y permanente identificadora de los elementos catastrales que conforman un bien inmueble. Consistirá, de manera general, en un código de 9 posiciones.
Ejemplo: N9564183K
En suelo rústico, las mismas referencias que en urbana. En suelo rústico, donde no suele haber construcciones, es más habitual que se hable de parcelas. Una parcela catastral en suelo no construido coincide la mayoría de las veces con una Finca Registral y en Catastro, una finca registral suele ser un Bien Inmueble. Es decir, una parcela rústica tendrá en Registro una identificación de Finca y en Catastro una Identificación de Bien Inmueble (recordar a que las identificaciones de BI se formar añadiendo a la identificación de la parcela un número correlativo de 4 posiciones).
¿Y hay números fijos en rústica? Sí que los hay, para identificar a las subparcelas en las que se divide la parcela si tienen usos o cultivos diferentes. La división en subparcelas es una división “artificial” que hace Catastro para asignar un valor diferente a cada cultivo (no vale lo mismo un suelo con pinos que un suelo con una huerta). Cada una de estas subparcelas es un elemento y por ello, tiene un número fijo.
Si en una parcela rústica, además de diferentes cultivos hubiera una construcción, los distintos elementos de esa construcción, también tendrían número fijos. Las construcciones suelen tener naturaleza urbana pero las destinadas exclusivamente a labores agropecuarias tienen naturaleza rústica.
Si a pesar de la construcción, todo lo que esta dentro de la parcela, cultivos y casa, siguen siendo una única finca registral, para catastro tendrá una única referencia de BI de la que colgarán diferentes elementos, algunos de naturaleza urbana (los de la construcción) y otros de naturaleza rústica.
Si en la parcela hay división horizontal, entonces se crean nuevas fincas registrales y por lo tanto nuevas referencias de Bienes Inmuebles.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.