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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006737

¿En qué supuestos me puedo beneficiar de una disminución en la cuota de IBI?



En los casos que prevé la norma foral del Impuesto de Bienes Inmuebles , o cuando se cumplan los requisitos establecidos en las ordenanzas fiscales y con la vigencia que la misma determine para aplicar bonificaciones en la cuota. A modo de resumen son las siguientes:

Bonificaciones obligatorias
  • Entre el 50% y 90% en la cuota íntegra de IBI para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria. La bonificación no podrá exceder de 3 años.
  • 50% de la cuota íntegra en Viviendas de protección pública y equiparables.
  • 95 % de la cuota íntegra Bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
Bonificaciones voluntarias
  • Hasta el 100% de la cuota íntegra
    • En Inmuebles situados en Conjuntos Monumentales
    • En Inmuebles situados en zonas afectadas por catástrofes naturales
  • Hasta el 95% de la cuota íntegra
    • Parcelas de aparcamiento municipales para residentes
    • Suelos urbanizables para los que no se haya establecido una ordenación detallada
  • Hasta el 90% de la cuota íntegra
    • Inmuebles en áreas con equipamiento inferior a otras zonas
    • Bienes de características especiales
    • Vivienda habitual de familias numerosas con VMA no superior a 300.000euros (entra en vigor en 2023 para los ayuntamientos que lo incluyan en sus ordenanzas)
    • Vivienda habitual de personas vulnerables por ser perceptores de pensiones no contributivas, de renta de garantía de ingresos o de ingreso mínimo vital, con especial atención a situaciones de monoparentalidad y monomarentalidad (entra en vigor en 2023 para los ayuntamientos que lo incluyan en sus ordenanzas)
  • Hasta el 50% de la cuota íntegra
    • Sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
    • «Programa de vivienda vacía»

Art. 9 y 10 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (67,6 KB)


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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