Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006731
No. La realización del hecho imponible seguirá el orden establecido en el art. 2.1 de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades.
En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.
De acuerdo con el art. 2 de la NF del Impuesto sobre bienes inmuebles, rige el siguiente orden:
art. 2 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (67,6 KB).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.