www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006731

Si varias personas ostentan distintos derechos sobre el mismo bien inmueble (concesión administrativa, superficie, usufructo o propiedad), ¿se generarán tantos recibos de IBI como derechos distintos existan? ¿Quién tiene la obligación de pagar el recibo del IBI?



¿Se generarán tantos recibos de IBI como derechos distintos existan?

No. La realización del hecho imponible seguirá el orden establecido en el art. 2.1 de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades.

En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.

¿Quién está el obligado al pago del recibo del IBI?

De acuerdo con el art. 2 de la NF del Impuesto sobre bienes inmuebles, rige el siguiente orden:

  1. Quedará obligado al pago en primer lugar, el titular de la concesión administrativa.
  2. En su defecto, el titular del derecho de superficie.
  3. En ausencia de los dos anteriores, el titular del derecho de usufructo.
  4. Finalmente, si no concurre ninguno de los anteriores, el titular del derecho de propiedad.

art. 2 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (67,6 KB).


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail