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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006725

Bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra del IBI para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.



Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de otras energías renovables.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Igualmente podrán regular una bonificación de hasta el 50%de la cuota íntegra del impuesto para bienes inmuebles que tengan una etiqueta de eficiencia energética de la clase A o B. A estos efectos, el % de bonificación podrá ser diferente en función de la clase de la etiqueta energética.

Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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