Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006675
La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles que se regula en la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
Art.6 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (67,6 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.