Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006674
Los ayuntamientos podrán establecer, por criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine por ordenanza fiscal.
En el supuesto de que las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos no establezcan la cuantía , la misma se establecerá en seis euros.
Art. 3.4 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (67,6 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.