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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006673
¿Qué Bienes Inmuebles están exentos del IBI previa solicitud?
Previa solicitud, estarán exentos:
- Los bienes inmuebles que tengan la condición de monumento . Esta exención alcanzará tanto a los bienes culturales calificados como inventariados, siempre que se reúnan los requisitos que se determinan.
- Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, en tanto mantengan su condición de centros concertados.
- Los bienes inmuebles en los que se realicen exclusivamente actividades sociales, siempre y cuando dicha exención fuera acordada por el ayuntamiento correspondiente.
Art.3.2 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (67,6 KB)
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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