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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006673

¿Qué Bienes Inmuebles están exentos del IBI previa solicitud?



Previa solicitud, estarán exentos:

  1. Los bienes inmuebles que tengan la condición de monumento . Esta exención alcanzará tanto a los bienes culturales calificados como inventariados, siempre que se reúnan los requisitos que se determinan.
  2. Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, en tanto mantengan su condición de centros concertados.
  3. Los bienes inmuebles en los que se realicen exclusivamente actividades sociales, siempre y cuando dicha exención fuera acordada por el ayuntamiento correspondiente.

Art.3.2 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (67,6 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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