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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006672
¿Qué bienes inmuebles están exentos del IBI?
Estarán exentos los siguientes bienes inmuebles:
- Los que sean propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del Territorio Histórico de Bizkaia o de las entidades locales y estén directamente afectos a la defensa nacional, la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios.
- Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
- La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.
- Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.
- Los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos a que se refiere el artículo 16 de la Constitución.
- Los de la Cruz Roja Española y otras entidades asimilables que reglamentariamente se determinen.
- Los de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea.
- Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.
- Los de aquellos organismos o entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.
- Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los y las empleadas, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.
- Los bienes inmuebles cedidos sin contraprestación a los ayuntamientos, en los que estén enclavados.
Art.3 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (67,6 KB)
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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