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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006670

¿Qué bienes inmuebles no están sujetos al IBI?



No están sujetos a este impuesto:

  1. Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes de dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los y las usuarias.
  2. Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados:
    • Los de dominio público afectos a uso público.
    • Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a una o un tercero mediante contraprestación.
    • Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a una o un tercero mediante contraprestación.

Art.2 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (67,6 KB)


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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