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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006669

¿Cuál es el Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles?



Constituye el hecho imponible del impuesto, la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales:

  1. De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
  2. De un derecho real de superficie.
  3. De un derecho real de usufructo.
  4. Del derecho de propiedad.

La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos anteriormente, por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas.

En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.

Art.2 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (67,6 KB)


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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