Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006641
Programa de renta válido para ejercicios anteriores al 2020
Se expresarán por Titular los impuestos pagados en el extranjero y la renta obtenida en el extranjero en función de que forme parte de la base liquidable, general o del ahorro, en que se haya integrado dicha renta, con lo cual el programa calculará la deducción.
Se podrá deducir la menor de las dos cantidades siguientes:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.