Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900006616
La Ley 5/2012 y su Reglamento regulan que la prestación por desempleo de larga duración debe abonarse en forma de renta mensual, salvo que el beneficiario solicite el pago único con fines específicos para fomentar el empleo. El Reglamento de 2015 detalla cómo calcular esta renta mensual y la adaptación de la normativa por parte de las entidades de previsión social.
Si la contingencia de desempleo está perfeccionada y el cobro cumple con la normativa, se considerará como prestación por desempleo. Sin embargo, si además de estar perfeccionada la mencionada contingencia se tiene la posibilidad de rescatar por baja voluntaria (10 años) y el contribuyente elige cobrar en forma de capital sin un fin de empleo, se considerará que dicho rescate es por baja voluntaria, no por la contingencia de desempleo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.