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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900006611

Obligación de declarar del apartado 2 del artículo 102 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.



En lo que hace referencia al supuesto de la letra a) del apartado 3 del artículo 102 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, debe entenderse que una o un contribuyente obtiene rendimientos del trabajo de más de un pagador, cuando cobra rentas de esta naturaleza de personas o entidades distintas, con personalidad jurídica diferente, ya que tanto el artículo 107 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, como el artículo 83 del Reglamento del Impuesto, regulan los obligados a retener, o ingresar a cuenta, estableciendo, en primer lugar, que esta obligación recae sobre "las personas jurídicas y entidades".

A este respecto, únicamente se computan los pagadores que satisfagan rentas sujetas y no exentas.

En los supuestos de sucesión de empresa, las relaciones laborales mantenidas por el empleador de origen no se extinguen, sino que se subroga en ellas el nuevo empleador que le sucede en la empresa de que se trate. En cuyo caso, para las y los trabajadores incorporados a la plantilla del nuevo empresario, tanto éste como el anterior constituyen un único pagador, a efectos de la obligación de practicar retenciones y de la obligación de declarar, al entenderse que la relación laboral que vincula a dichos trabajadores y trabajadoras con los referidos empleadores es única.

En los periodos impositivos 2020 y 2021 el Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, ha elevado el límite para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar de 12.000 a 14.000 euros. Además, en los casos en que los y las contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales. Es decir, en estos casos no estarán obligados a presentar declaración las y los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 euros.

Conforme al artículo 48 de la Norma Foral 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2022: Lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 9 del Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19, será de aplicación a la obligación de declarar del período impositivo 2022.

Además, este régimen, inicialmente transitorio, se ha incorporado a la Norma Foral del Impuesto de modo indefinido, con efectos desde el 1 de enero de 2023, de acuerdo con el número Uno del artículo 55 de la Norma Foral 10/2022, 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2023.

 

Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2025

No estarán obligados a presentar declaración las y los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  1. Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de las y los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.
  2. Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto aquí no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

 
 
 
 

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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