Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006508
El plazo de presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2017 abarca del 1 de febrero al 28 de febrero de 2018.
Personas físicas y entidades sin personalidad jurídica.
A partir del ejercicio 2016 todas las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente y comunidad hereditaria foral) que desarrollen una actividad económica según normativa IRPF, NO son obligadas del modelo 347, sino del modelo 140.
Por tanto, únicamente deberán presentar el modelo 347, las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente y comunidad hereditaria foral), que hayan realizado operaciones de arrendamiento de locales de negocio, no sujetas a retención.
En este caso deberán realizar la presentación en papel y no podrán utilizar la plataforma BILA
Comunidades de propietarios
Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre propiedad horizontal (comunidades de propietarios), podrán, sin embargo, utilizar la Plataforma BILA para confeccionar y presentar el modelo 347.
Cuestiones relacionadas con los modelos
Información completa del modelo 347 en Gure Gida
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.