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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006496
¿En qué casos están exentos los sujetos pasivos de IAE?
Estarán exentos del Impuesto:
- El Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Territorio Histórico de Bizkaia y las Entidades Locales, así como sus respectivos Organismos autónomos de carácter administrativo.
- Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o de Convenios Internacionales.
- Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos
- Organismos públicos de investigación y establecimientos de enseñanza en todos sus grados que cumplan determinados requisitos.
- Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades que realicen en cumplimiento de sus fines.
- La Cruz Roja y otras Entidades asimilables
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos
- Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros.
Art 5 del Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas (65,1 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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