Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006487
El programa de ayuda del 140 al detectar que la actividad está acogida al régimen simplificado de IVA en el registro de ingresos, las casillas correspondiente a IVA están desactivadas, y en el registro de gastos se indicará el IVA, pero el "Importe del Gasto" y el "Gasto a computar en IRPF" serán iguales y ambos con IVA incluido
Es decir el registro de ingresos y gastos los haremos por el total de la factura incluyendo el IVA.
Por ejemplo en Gastos:
En Ingresos:
Además tendrán que hacer un apunte anual por el modelo 391 en el capítulo de gastos del programa del 140 en el que harán constar la cuota derivada del régimen simplificado.
En el registro deberán indicar: tipo de operación la opción “B”, tipo registro “sin especificar”, operaciones especiales “sin especificar”.
En "cuenta del PGC" harán constar:
La cuota derivada del régimen simplificado se registra en la cuenta 634 “ajustes negativos en la imposición indirecta”
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.