Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006483
Hay actividades que son propiamente de régimen simplificado (si el contribuyente ha optado y puede tributar en régimen simplificado de IVA), (por ejemplo, 167320 Otros cafés y bares). Todos sus rendimientos se incluyen (vía módulos) en el régimen simplificado.
Pero hay otras actividades que por la actividad principal no son estrictamente de régimen simplificado, sino del régimen especial de recargo de equivalencia, porque son venta al por menor, pero sin embargo sí entran también en el régimen simplificado sólo por las comisiones que pudieran recibir de operaciones de comercialización de loterías y algunos otros servicios que pueden prestar.
Esto es, sus ventas “habituales” van por recargo de equivalencia y sólo deben llevar a régimen simplificado (si han optado por dicha modalidad o por régimen general si no han optado) lo obtenido por comisiones de...
Son:
Epígrafe IAE | Descripción | Por servicios de |
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164710 | Menor cualquier clase productos alimenticios y bebidas en establ. con vendedor | comercialización de loterías |
164720 | Menor cualquier clase alimentos y bebidas en autoser. o mixto sup. menor 120 m2 | comercialización de loterías |
164730 | Menor cualquier clase alimentos y bebidas en autoser. o mixto entre 120 y 399 m | comercialización de loterías |
165220 | Menor prod. drogueria, perfumeria y cosmetica, limpieza, pintura, barnices, disolve. | comercialización de loterías |
165230 | Menor prod. perfumería y cosmética, y artículos para la higiene y aseo personal | comercialización de loterías |
165940 | Comercio menor libros, periódicos, art. papel. y escrit. y dibujo y bellas artes | Servicio de publicidad exterior y comercialización De tarjetas para el transporte público, tarjetas De uso telefónico y otras similares, así como loterías |
166220 | Comercio menor toda clase articulos, en establ. distinto a grupo 661 6 ep.662.1 | comercialización de loterías |
Si optara por declarar las comisiones en régimen general no habría problemas.
Si optase por declarar en régimen especial simplificado, porque tiene otra actividad de régimen simplificado, nos podemos encontrar con un problema (que no es tal).
El contribuyente tendrá, por ejemplo, dos actividades de alta en BILA:
Si entramos en la primera, 167320, la tendrá como se muestra teniendo en cuenta que es el contenido mínimo que requiere IVA. En este caso, la ha marcado como actividad principal, pero podría serlo la otra actividad.
Si vemos la otra actividad, probablemente el usuario la tenga rellenada así:
El usuario pensará que, efectivamente, es una actividad propia de régimen de recargo de equivalencia y no de Simplificada, así que marca sólo en ‘recargo de equivalencia’.
Pero, tiene que marcar también la opción ‘régimen simplificado’ (puede simultanear las dos). Ello se debe a que también es susceptible de régimen simplificado, aunque sólo lo sea por las comisiones y aun en el caso de que no hubiera cobrado ninguna comisión.
En ese caso, no rellenaría nada por esa actividad, y aunque el programa le dará un aviso, puede continuar.
Si no pone la marca en ‘régimen simplificado’, tendrá este error cuando intente hacer una simplificada:
Tiene actividades con un régimen de IVA aplicable incompatibles con el régimen simplificado o bien no se han marcado como sujetas al régimen simplificado de IVA
Vamos al declarante y marcamos esa actividad que también es simplificada:
Ahora sí que permite hacer una declaración simplificada.
Lo que puede ocurrir es que si rellena sólo módulos por la actividad de “otros cafés y bares” y no por las comisiones de la otra, al final se encontrará con un aviso:
Actividades: En el apartado de declarante tiene declaradas actividades en régimen simplificado de IVA que sin embargo no se han incluido en esta declaración. Compruebe por favor....
Si declara comisiones, no hay aviso.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.