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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006452

DF 176/2016 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre sociedades para el año 2017



Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2017.

A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación del valor de adquisición de los elementos patrimoniales en el caso de transmisiones onerosas o lucrativas, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas en el ejercicio 2017, serán los siguientes:

Ejercicios Coeficientes
1994 y anteriores 1,569
1995 1,666
1996 1,605
1997 1,569
1998 1,534
1999 1,492
2000 1,442
2001 1,388
2002 1,339
2003 1,302
2004 1,264
2005 1,224
2006 1,183
2007 1,151
2008 1,105
2009 1,102
2010 1,084
2011 1,051
2012 1,028
2013 1,012
2014 1,010
2015 1,010
2016 1,010
2017 1

No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente de actualización correspondiente a 1995.

Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades para el año 2017.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2017, los coeficientes de corrección monetaria previstos en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, serán los siguientes:

Ejercicios Coeficientes
Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,446
1984 2,222
1985 2,051
1986 1,931
1987 1,839
1988 1,757
1989 1,673
1990 1,608
1991 1,554
1992 1,507
1993 1,494
1994 1,465
1995 1,398
1996 1,348
1997 1,326
1998 1,380
1999 1,330
2000 1,241
2001 1,223
2002 1,203
2003 1,185
2004 1,171
2005 1,149
2006 1,128
2007 1,089
2008 1,062
2009 1,051
2010 1,049
2011 1,036
2012 1,027
2013 1,021
2014 1,021
2015 1,015
2016 1,008
2017 1

Estos coeficientes se aplicarán en los siguientes términos:

  1. Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
  2. Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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