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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006445
Publicación del DF 178/2016, modificaciones en el Reglamento del IRPF, IS y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
En el BOB de 30 de diciembre se publicó el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 178/2016, de 20 de diciembre, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
Este Decreto Foral introduce modificaciones en tres Reglamentos tributarios:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
- Impuesto sobre Sociedades y
- la regulación de las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
MODIFICACIONES:
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se incorpora, con efectos de 1 de enero de 2016, en las exenciones de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales las correspondientes a las ayudas prestadas por la Diputación Foral de Bizkaia en relación con el Programa de estudios específico de la London School of Economics, en asuntos relacionados con la Unión Europea.
- Se establece, con efectos de 1 de enero de 2017, la obligación de retener sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción de acciones o participaciones, en consonancia con el Estado, que por medio de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, aprobó con efectos a partir del 1 de enero de 2017.
A estos efectos se regulan:
- los obligados a retener o ingresar a cuenta (cuando el accionista o partícipe tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia),
- la base de retención,
- el tipo de retención: 19%.
- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades:
- La Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha incorporado modificaciones sustanciales en relación con las entidades y las operaciones vinculadas, adaptándose al Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios que se elabora en el ámbito de la OCDE, en concreto, en relación con la acción 13 relativa a la documentación sobre precios de transferencia, se ha introducido como novedad con efectos de 1 de enero de 2016 la obligación a las empresas multinacionales de presentar un informe país por país, como instrumento para evaluar con carácter global el riesgo de precios de transferencia de un grupo mercantil. De esta forma para el cumplimiento de ésta obligación se establece la forma y plazo de presentación de la información país por país, en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- Asimismo, se introduce con efectos 1 de enero de 2016, un nuevo artículo 41 bis que concreta la aplicación del límite de imputación de bases imponibles negativas y de deducciones de los socios de agrupaciones de interés económico cuyas aportaciones deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables.
- Adicionalmente y con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, se introduce un nuevo artículo 36 bis que desarrolla el contenido del también nuevo artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades cuyos efectos se producirán de la misma manera a partir de la fecha mencionada.
- Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia:
Se suprime la mención al Registro territorial del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos como consecuencia de la derogación de dicho Impuesto y su integración en el Impuesto sobre Hidrocarburos con efectos desde 1 de enero de 2013 y se introduce una precisión de carácter técnico en el artículo 70.
Se adjunta tabla resumen de las modificaciones.
Enlaces
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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