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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006442

Comunicación previa a la “información país por país”



El art. 43.10 NFIS (apartado introducido, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, por la NF 5/2016) establece que cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información aquí establecida deberá comunicara la Administración tributaria, antes de la finalización del período impositivo al que se refiera la información, la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información.

La AEAT ha habilitado un enlace en su sede electrónica para la presentación de dicho modelo.

En Hacienda Foral de Bizkaia, en ausencia de modelo específico para ello, la comunicación se presentará de manera telemática mediante el apartado Recursos y otros escritos / Presentaciones / Aportar documentación / sección a la que va dirigida : Sociedades y Retenciones.

Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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