Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006436
Con carácter general las circunstancias familiares y personales a tener en cuenta a la hora de aplicar estas deducciones serán las existentes en la fecha del devengo del impuesto, es decir, al 31 de diciembre de cada año y excepcionalmente en la fecha de fallecimiento del contribuyente.
En este caso en la fecha de fallecimiento 01 de julio el contribuyente no tiene la edad de 65 años, por lo que no podría aplicarse la deducción por edad.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.