Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006417
Se debe diferenciar:
Las aportaciones y contribuciones realizadas a sistemas de previsión social podrán reducir la Base Imponible del IRPF siempre que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 70 de la NF 13/2013.
No obstante, esta reducción tiene una serie de límites tanto fiscales como financieros. Además, no se podrán aplicar reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación, salvo las constituidas a favor de personas con discapacidad.
También pueden ser objeto de reducción las aportaciones en favor del cónyuge y en favor de familiares con una discapacidad física o sensorial superior al 65% o psíquica superior al 33% o con incapacidad declarada judicialmente (con independencia del grado en este último caso).
Cuando realizamos un rescate u obtenemos una prestación de una entidad de previsión social, las cantidades obtenidas siempre son rendimientos de trabajo (incluso en el caso de que se cobre por la contingencia de fallecimiento). No obstante, pueden pueden estar exentas si se trata de prestaciones o rescates en forma de renta percibidas por personas con determinada discapacidad.
La tributación de dichas prestaciones o rescates varía en función de cómo se han recibido:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.