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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006415

Una pareja con familia numerosa compró una vivienda de segunda mano en 2014. Tributaron por transmisiones patrimoniales al tipo del 2,5% en vez del 4% por cumplir con los requisitos exigibles.En 2016 han comprado una nueva vivienda ¿Podrían renunciar al acogimiento al tipo del 2,5% que hicieron en 2014 y aplicarse este tipo en 2016?



Podrían regularizar su situación, siempre y cuando no hayan transcurrido ya los 3 años de residencia continuada que exige IRPF para entender que constituye su residencia habitual.

Si ya han transcurrido los tres años, la vivienda cumplió todos los requisitos para ser vivienda habitual y no hay nada que regularizar, de manera que la compraventa de la nueva sería al 4%.

Si por el contrario no han transcurrido, lo podría hacer. En este caso han transcurrido sólo 2 años y, por ello, podrían acogerse de nuevo al 2,5% regularizando su situación en 2014, es decir, tendrá que modificar su declaración de ITP-AJD de 2014 tributando al 4%, para poder aplicarse este tipo (2,5%) en 2016.

Asímismo tendría que regularizar también su situación respecto al IRPF (las deducciones practicadas por adquisción de vivienda habitual dejan de ser procedentes ya esa vivienda deja de cumplir el requisito de habitual-no posesión de al menos 3 años).

Art. 13 NF de TPO-AJD (238 KB)

Forma de regularizar la situación

Tendría que presentar una autoliquidación complementaria a la presentada en 2014 (con modelo 600).

complementaria


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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